El sociólogo portugués sufre daños irreparables tras acusaciones no probadas que han fragmentado la comunidad académica internacional. Un caso que evidencia lo que nunca debería suceder en un estado.
Aparte de la cuestión jurídica, está el hecho de que vivamos en una sociedad donde, al contrario de lo que siempre fue en el pasado y por doquier, no haya protocolos de interacción social, modelos de urbanidad y códigos de cortejo como en la sociedad clásica de la deferencia. En tal ausencia, los restos borrosos del protocolo anterior, cuando el hombre da el primer paso, en consonancia con una concepción esencialista de la masculinidad, se prestan a todo tipo de malinterpretaciones maliciosas. Lo que el "me too" o el feaminismo más aberrante no ha querido abordar es el problema antropológico y cultural del cortejo y la oscilación malévola femenina frente a las expectativas de comportamiento masculino.
Lo que nunca debiera (no "debería") suceder.... Pues bien, este caso es uno más entre muchos otros de imprudencia colectiva, de cizaña, de manipulación ideológica, de difamación o de deseos de notoriedad por parte de una tipeja. No es sólo esa parálisis del chistema judicial de las chusmocracias al uso sino que la sociedad misma debe comprender y aceptar que el derecho procesal y la presunción de inocencia, así como la teoría jurídica de la prueba se basan en los mismos principios generales que toda persona reflexiva y que toda sociedad sociedad o sociedad normal y digna de ese nombre deben aplicar para todo asunto que suponga determinar culpas, responsabilidades o juicio alguno sobre acciones o caracteres. Dicho de otro modo, una sociedad moral e intelectualmente formada parte y deber partir de las mismas bases de juicio que, profesionalmente, van a dar lugar a los principios de prudencia jurídica con los que se juzga a terceros.
No tiene mayor importancia, pero en el artículo hay un error, una omisión justo en el segundo párrafo al principio: ..........que no debería suceder en Estado. Supongo que se quiere decir en ningún Estado
Aparte de la cuestión jurídica, está el hecho de que vivamos en una sociedad donde, al contrario de lo que siempre fue en el pasado y por doquier, no haya protocolos de interacción social, modelos de urbanidad y códigos de cortejo como en la sociedad clásica de la deferencia. En tal ausencia, los restos borrosos del protocolo anterior, cuando el hombre da el primer paso, en consonancia con una concepción esencialista de la masculinidad, se prestan a todo tipo de malinterpretaciones maliciosas. Lo que el "me too" o el feaminismo más aberrante no ha querido abordar es el problema antropológico y cultural del cortejo y la oscilación malévola femenina frente a las expectativas de comportamiento masculino.
Lo que nunca debiera (no "debería") suceder.... Pues bien, este caso es uno más entre muchos otros de imprudencia colectiva, de cizaña, de manipulación ideológica, de difamación o de deseos de notoriedad por parte de una tipeja. No es sólo esa parálisis del chistema judicial de las chusmocracias al uso sino que la sociedad misma debe comprender y aceptar que el derecho procesal y la presunción de inocencia, así como la teoría jurídica de la prueba se basan en los mismos principios generales que toda persona reflexiva y que toda sociedad sociedad o sociedad normal y digna de ese nombre deben aplicar para todo asunto que suponga determinar culpas, responsabilidades o juicio alguno sobre acciones o caracteres. Dicho de otro modo, una sociedad moral e intelectualmente formada parte y deber partir de las mismas bases de juicio que, profesionalmente, van a dar lugar a los principios de prudencia jurídica con los que se juzga a terceros.
No tiene mayor importancia, pero en el artículo hay un error, una omisión justo en el segundo párrafo al principio: ..........que no debería suceder en Estado. Supongo que se quiere decir en ningún Estado