Durante los últimos años mucha gente ha estado pidiendo un ajuste de cuentas, una intervención rotunda mediante la cual una voz oficial se pronuncie acerca los atropellos que la sociedad sufrió durante la pandemia, cuyas consecuencias nos acechan todavía por todas partes.
¿Cómo podría llevarse a cabo algo así? Hacerlo vía una comisión oficial como la que se está desarrollando en el Reino Unido no parecer ser más que un ejemplo de manipulación política por parte del establishment. Cualquier intervención que no implique una condena rotunda de los desmanes cometidos se quedará corta para siempre a la hora de abordar la realidad empírica.
Varias personas asociadas con organizaciones americanas prominentes como Health Freedom Defense Fund, Children’s Health Defense, MAHA Action, Autism Action Network, Stand for Health Freedom, Global Wellness Forum o Feds for Freedom junto al Brownstone Institute, han estado trabajando en una posible resolución del Senado al respecto. Estaríamos, al menos, ante un buen comienzo. La votación podría ser partidista o no; no hay forma de saberlo.
La versión que ofrecemos a continuación de esta posible resolución es una versión de la que Brownstone se responsabiliza, al tiempo que reconoce el mérito de las personas asociadas con los otros grupos. Puede considerarse un trabajo aún elaboración. ¿Sería posible que se pudiese aprobar algo así? Podemos soñar con que así sea.
RESOLUCIÓN
Para confirmar los aprendido de manera permanente durante la respuesta a la COVID-19, repudiar ciertas medidas de emergencia por ser incompatibles con la libertad constitucional y establecer principios vinculantes para cualquier emergencia de salud pública futura.
Considerando que la pandemia de COVID-19 de 2020-2023 ocasionó la suspensión más generalizada y prolongada de las libertades civiles en la historia de Estados Unidos;
Considerando que muchas medidas adoptadas en nombre de la salud pública, tanto a nivel federal como en la mayoría de los estados, carecieron de suficiente evidencia de eficacia, en algunos casos fueron arbitrarias, impusieron un daño desproporcionado a las clases pobres y trabajadoras, y violaron los principios fundamentales del gobierno limitado;
Considerando que el Senado ahora juzga, con el beneficio de la retrospectiva y una reflexión exhaustiva posterior, que ciertas categorías de intervención nunca deben repetirse;
Se resuelve, por lo tanto, que el Senado:
(1) Declara que las siguientes acciones, por bienintencionadas que fueran en su momento, constituyeron graves errores que no se repetirán en ninguna emergencia de salud pública futura:
(a) Cierre prolongado de escuelas primarias y secundarias, así como de universidades e institutos superiores para la enseñanza presencial, lo que causó daños mensurables y duraderos en el rendimiento educativo, la salud mental y el desarrollo social de los niños, sin producir una reducción demostrable de la transmisión comunitaria más allá de la que se habría logrado con las protecciones específicas para adultos vulnerables;
(b) Cierre indefinido o restricción de aforo de negocios privados considerados “no esenciales” por decreto ejecutivo, incluyendo, entre otros, restaurantes, gimnasios, peluquerías, lugares de culto y pequeños comercios;
(d) Órdenes de confinamiento domiciliario que confinaron a ciudadanos sanos en sus residencias durante semanas o meses, criminalizando las actividades cotidianas al aire libre, además de la brutal división de la fuerza laboral entre quienes se consideraban “esenciales” y quienes “no esenciales”;
(e) Restricciones al acceso rutinario a residencias de ancianos, hospitales y otros servicios médicos, incluida la odontología, que no cumplían con las demandas de emergencia, lo que resultó en la omisión de diagnósticos e interrupciones médicas para millones de personas;
(f) Desestimación, desaprobación e incluso la eliminación, por parte de las agencias correspondientes, del acceso a terapias conocidas para virus respiratorios, que no estaban disponibles ni siquiera con receta médica;
(g) Las moratorias de desalojo emitidas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, que excedieron la autoridad legal y perturbaron los fundamentos contractuales de los derechos de propiedad;
(h) Mandatos de vacunación impuestos directa o indirectamente (a través de la OSHA, los CMS, el Departamento de Defensa o las normas de contratistas federales) a empleados privados, personal sanitario, miembros de las Fuerzas Armadas o estudiantes como condición para el empleo, la educación o la participación en la vida cívica;
(i) La creación y aplicación de pasaportes de vacunación o sistemas de discriminación por estatus de inmunidad por parte de cualquier nivel de gobierno o por entidades privadas bajo coerción gubernamental;
(j) La censura sostenida, la prohibición encubierta, la exclusión de plataformas o la sanción profesional de médicos, científicos o ciudadanos que cuestionaron públicamente las directrices oficiales de salud pública, incluyendo el debate de buena fe sobre protocolos de tratamiento temprano, inmunidad natural o el estado de desarrollo de nuevas vacunas;
(k) La transferencia de una autoridad fiscal sin precedentes a agencias ejecutivas sin una asignación explícita del Congreso, lo que resultó en billones de dólares de gasto con una supervisión inadecuada;
(l) Protocolos hospitalarios dirigidos por agencias que violaron la relación médico-paciente y pisotearon los derechos individuales en el tratamiento médico;
(2) Afirma que los derechos constitucionales enumerados en las Enmiendas Primera, Segunda, Cuarta, Quinta y Decimocuarta, así como los derechos no enumerados que conserva el pueblo bajo la Novena Enmienda, no se vuelven opcionales durante una emergencia declarada;
(3) Establece como política permanente del Senado de los Estados Unidos los siguientes principios que guiarán cualquier respuesta futura a emergencias:
(a) Emergencias de duración limitada: Ninguna declaración de emergencia nacional o estatal relacionada con la salud pública podrá exceder los 30 días sin una reautorización explícita por votación del Congreso o de la legislatura estatal respectiva;
(b) Primacía legislativa: Ninguna agencia federal podrá imponer sanciones, mandatos o restricciones a la conducta privada que afecte a la población en general o a la economía sin una autorización estatutaria expresa promulgada después del inicio de la emergencia;
(c) Protección de menores: Las escuelas primarias y secundarias permanecerán abiertas para la enseñanza presencial a menos que la legislatura estatal pertinente determine por escrito que el cierre es la medida menos restrictiva para prevenir un colapso hospitalario inminente y abrumador en esa jurisdicción;
d) Ejercicio religioso: Los lugares de culto serán clasificados como esenciales en todo momento y no podrán ser sometidos a límites de capacidad numérica ni a restricciones de actividad más estrictas que las aplicadas a los establecimientos comerciales; la libertad religiosa nunca más será vulnerada;
(f) Transparencia y datos: Todos los modelos, conjuntos de datos y deliberaciones del comité asesor utilizados para justificar restricciones se publicarán en tiempo real, sin censura, salvo por motivos legítimos de seguridad nacional.
(g) Prohibición de la censura: Ningún funcionario o agente federal podrá solicitar, ordenar ni incentivar, ni siquiera con presión o financiación a terceros, a plataformas de comunicación privadas que eliminen, supriman o etiqueten la expresión protegida relativa a la política pandémica, las opciones de tratamiento o la seguridad y eficacia de las vacunas.
(h) Compensación por ingresos: Cualquier negocio legítimo obligado a cerrar u operar con capacidad reducida por orden gubernamental tendrá derecho a una compensación completa y pronta por la pérdida de ingresos a precios justos de mercado.
(i) Extinción de las facultades de emergencia: Todas las órdenes de emergencia emitidas por agencias ejecutivas expirarán automáticamente 30 días después de su emisión, a menos que el Congreso o la legislatura estatal respectiva las renueven afirmativamente.
(4) Ordena a la Oficina de Responsabilidad Gubernamental que realice auditorías anuales de los planes federales y estatales de preparación para emergencias para garantizar el cumplimiento de los principios aquí establecidos.
(5) Exhorta a los Estados a promulgar leyes paralelas que incorporen estos mismos principios y se compromete a cooperar con cualquier Estado que lo haga;
(6) Expresa el profundo pesar del Senado por el sufrimiento innecesario infligido al pueblo estadounidense —especialmente a los niños, a los propietarios de pequeñas empresas, a los ancianos aislados en residencias de ancianos, a los pacientes con cáncer a los que se les niegan las pruebas de detección rutinarias y a los millones que perdieron sus medios de vida— por políticas que priorizaron la uniformidad del cumplimiento sobre la proporcionalidad, la evidencia y la dignidad humana.
Que esta resolución quede como un recordatorio para la posteridad: Estados Unidos sufrió una pandemia, pero la herida más duradera fue autoinfligida mediante el sacrificio voluntario de la libertad en aras de la seguridad. Resolvemos que la lección adquirida a tan alto precio no se olvide, y que los derechos temporalmente cedidos nunca más se pierdan tan a la ligera.
Aprobado por el Senado este _____.




Se podría hacer un documento similar para España sin cambiar gran cosa. La uniformidad también se pudo observar en las medidas adoptadas por las distintas naciones, a pesar de que cada una contaba con su propio comité de expertos.